Artículo 649 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 649.- Los términos establecidos por disposiciones que, aun cuando no estén comprendidas en este Capítulo, deban observarse y que no excedan de tres días, se tendrán por fijados en sus respectivos casos; los que excedan, se reducirán a la mitad, para cuyo efecto los que fueren de un número impar de días se aumentarán en un día más; pero de manera que en ningún caso la mitad que se tome pueda exceder de cuatro días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.