Artículo 669 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 669.- Interpuesto el interdicto de adquirir, el Juez, si encuentra arreglados a derecho el escrito y los documentos que se acompañan, dictará auto motivado concediendo la posesión, sin perjuicio de tercero que tenga mejor derecho, o la negará en auto debidamente fundado, que será apelable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.