Artículo 670 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 670.- Los autos, en el caso del artículo anterior, se remitirán al Tribunal Superior con citación sólo de la parte actora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.