Artículo 683 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 683.- Compete el interdicto de retener al que estando en posesión civil o precaria de las cosas o derechos a que se refieren los artículos 652 y 653, es amenazado grave e ilegalmente de despojo por parte de un tercero o prueba que éste ha ejecutado o hecho ejecutar actos preparatorios que tiendan directamente a una usurpación violenta.
146 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.