Código Civil estatal

Artículo 684 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 684.- El actor formulará su demanda, ofreciendo información sobre los dos puntos siguientes:

I.- Que se halle en la posesión de la cosa o derecho objeto del interdicto.

II.- Que se ha tratado de inquietarle en ella, expresando el acto que le haga temer.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 684 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

El actor formulará su demanda, ofreciendo información sobre los dos puntos siguientes: I.- Que se halle en la posesión de la cosa o derecho objeto del interdicto. II.- Que se ha tratado de inquietarle en ella,…

¿Está vigente el artículo 684?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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