Artículo 684 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 684.- El actor formulará su demanda, ofreciendo información sobre los dos puntos siguientes:
I.- Que se halle en la posesión de la cosa o derecho objeto del interdicto.
II.- Que se ha tratado de inquietarle en ella, expresando el acto que le haga temer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.