Artículo 688 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 688.- En el caso del artículo anterior, la resolución es apelable, e interpuesto el recurso deben remitirse los autos al Tribunal Superior, sin más trámites, con citación sólo de la parte actora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.