Artículo 695 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 695.- Si ninguna de las partes apela, queda de derecho, y sin necesidad de expresa declaración, consentida y ejecutoriada la sentencia, debiendo en seguida procederse a su cumplimiento, tasándose las costas legales y exigiéndose en la vía de apremio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.