Artículo 696 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 696.- El interdicto de recuperar compete al que estando en posesión pacífica de una cosa raíz o de alguno de los derechos a que se refieren los artículos 652 y 653 aunque no tenga título de propiedad, ha sido despojado por otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.