Código Civil estatal

Artículo 711 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 711.- En vista de los documentos o del resultado de la información, el Juez, si cree que hay fundamento para ello, bajo la responsabilidad del quejoso dispondrá que el Actuario se traslade al local donde se esté construyendo la obra nueva y, dando fe de la existencia de ésta y pormenorizando las dimensiones que tenga, notifique la suspensión provisional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 711 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

En vista de los documentos o del resultado de la información, el Juez, si cree que hay fundamento para ello, bajo la responsabilidad del quejoso dispondrá que el Actuario se traslade al local donde se esté construyendo…

¿Está vigente el artículo 711?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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