Artículo 712 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 712.- La obra deberá suspenderse luego que se notifique el auto al dueño, al encargado de la obra o a los que la están ejecutando; será demolida a costa del primero, en caso de desobediencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.