Artículo 717 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 717.- Si no se apela de la sentencia que ratifica la suspensión, queda de derecho consentida sin necesidad de ninguna declaración; y entonces lo mismo que si se confirma por el Superior en virtud del recurso, podrá el demandado pedir 151 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos judicialmente autorización para continuar la obra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.