Artículo 718 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 718.- No podrá concederse la autorización sin que el dueño otorgue fianza a favor del actor, para responder de la demolición y de la indemnización de los perjuicios que de continuarse la obra puedan seguirse, si así se manda por sentencia que cause ejecutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.