Código Civil estatal

Artículo 718 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 718.- No podrá concederse la autorización sin que el dueño otorgue fianza a favor del actor, para responder de la demolición y de la indemnización de los perjuicios que de continuarse la obra puedan seguirse, si así se manda por sentencia que cause ejecutoria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 718 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

No podrá concederse la autorización sin que el dueño otorgue fianza a favor del actor, para responder de la demolición y de la indemnización de los perjuicios que de continuarse la obra puedan seguirse, si así se manda…

¿Está vigente el artículo 718?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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