Artículo 739 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 739.- Recibida la información, el Juez señalará día para el apeo, haciéndolo saber a los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.