Artículo 741 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 741.- El día designado, el Juez acompañado del Secretario, peritos y testigos de identidad, practicará el apeo, levantándose una acta en que consten todas las observaciones que las partes hicieren. En virtud de ella no se suspenderá la 155 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos diligencia, a no ser que alguno de los interesados presente en el acto un instrumento público en que pruebe ser dueño del terreno que se pretende deslindar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.