Artículo 747 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 747.- El compromiso posterior a la sentencia irrevocable sólo tendrá lugar si los interesados renuncian expresamente los derechos que ella les otorga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.