Artículo 748 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 748.- El compromiso debe de celebrarse en escritura pública, siempre que el interés del pleito exceda de 500 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de 156 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Mérida; si no llegara a esa cantidad, puede celebrarse en escrito privado ante Escribano Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.