Código Civil estatal

Artículo 749 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 749.- La escritura debe contener:

I.- Los nombres de los que la otorgan.

II.- Su capacidad para obligarse.

III.- El carácter con que contraen.

IV.- Su domicilio.

V.- Los nombres y domicilios de los árbitros.

VI.- El nombre y domicilio del tercero, o los de la persona que haya de nombrarlo, y la manera de hacer el nombramiento.

VII.- La manera de suplir las faltas de los árbitros y del tercero, y la persona o Juez que ha de nombrar a éste en ese caso.

VIII.- El negocio o negocios que se sujetan al juicio arbitral.

IX.- El plazo en que los árbitros y el tercero deben dar su fallo.

X.- El carácter que se dé a los árbitros.

XI.- La forma a que deben de sujetarse en la sustanciación.

XII.- La manifestación de si renuncian los recursos legales, expresando terminantemente cuáles sean los renunciados.

XIII.- El lugar donde se ha de seguir el juicio y ejecutarse la sentencia.

157 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos XIV.- El Juez que ha desempeñar las funciones a que se refiere el artículo 827.

XV.- La fecha del otorgamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 749 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

La escritura debe contener: I.- Los nombres de los que la otorgan. II.- Su capacidad para obligarse. III.- El carácter con que contraen. IV.- Su domicilio. V.- Los nombres y domicilios de los árbitros. VI.- El nombre y…

¿Está vigente el artículo 749?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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