Artículo 753 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 753.- Si se somete a otra u otras personas, o si las partes se reservan el nombramiento, debe hacerse antes de la primera sesión de los árbitros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.