Código Civil estatal

Artículo 754 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 754.- Si las personas que deben hacer el nombramiento del tercero no se pusieren de acuerdo, lo hará el Juez que corresponda, según la cuantía del negocio, dentro de tres días, no debiendo nombrar a ninguno de los que hayan sido propuestos por aquéllos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 754 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Si las personas que deben hacer el nombramiento del tercero no se pusieren de acuerdo, lo hará el Juez que corresponda, según la cuantía del negocio, dentro de tres días, no debiendo nombrar a ninguno de los que hayan…

¿Está vigente el artículo 754?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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