Código Civil estatal

Artículo 757 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 757.- El término se contará para los árbitros desde el día siguiente a aquel en que el último de ellos haya aceptado; y para el tercero, desde el siguiente a aquel en que se le hayan entregado los autos con los respectivos fallos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 757 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

El término se contará para los árbitros desde el día siguiente a aquel en que el último de ellos haya aceptado; y para el tercero, desde el siguiente a aquel en que se le hayan entregado los autos con los respectivos…

¿Está vigente el artículo 757?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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