Artículo 758 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 758.- Respecto de los términos del juicio arbitral, se observarán las reglas comunes establecidas para los términos judiciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.