Artículo 762 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 762.- Desde que se firme el compromiso, queda interrumpida la prescripción;
pero si el juicio no se termina por causas independientes de la voluntad del prescribiente, el tiempo que haya corrido desde la fecha del compromiso hasta la suspensión, se computará en el período legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.