Artículo 763 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 763.- La confesión hecha ante los árbitros y las demás pruebas que se rindan, tendrán el mismo valor que las hechas ante el Juez competente, siempre que se trate del mismo negocio y entre las mismas partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.