Artículo 77 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77.- El Juez competente para conocer del juicio sucesorio lo es también para conocer de las acciones de petición de herencia, de las que se promuevan contra la sucesión antes de la partición y adjudicación de los bienes, y de las que se refieran a nulidad rescisión y evicción de la partición hereditaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.