Artículo 777 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 777.- Todo el que esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, puede comprometer en árbitros sus negocios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.