Artículo 778 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 778.- La mujer casada, menor de edad, no puede nombrar árbitros sin licencia de su marido, o del Juez en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.