Artículo 789 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 789.- Pueden sujetarse a un mismo juicio arbitral dos o más negocios; pero deberán especificarse exactamente en la escritura de compromiso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.