Artículo 80 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80.- En los negocios relativos a impedimentos para contraer matrimonio, es competente el Juez del lugar donde se hayan presentado los pretendientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.