Artículo 803 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 803.- Los árbitros pueden conocer de los incidentes, sin cuya resolución no fuere posible decidir el negocio principal. De los demás incidentes sólo pueden conocer con autorización de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.