Artículo 804 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 804.- Los árbitros pueden decidir si los negocios que se han sometido a su juicio están o no comprendidos en los artículo 781 y 782; pero no de la validez o nulidad del compromiso ni de la de su nombramiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.