Artículo 806 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 806.- Los árbitros pueden condenar en costas, daños y perjuicios a las partes; pero ni a ellas, ni a los testigos, ni a los peritos, pueden imponer multas. En general para toda clase de apremio deben ocurrir al Juez ordinario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.