Artículo 814 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 814.- Si muere alguno de los interesados, se suspenderán también los términos mientras la testamentaría o el intestado tienen representante legítimo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.