Artículo 815 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 815.- Los Jueces ordinarios están obligados a impartir el auxilio de su jurisdicción a los árbitros o al tercero, en el caso de que lo pidan de conformidad con las facultades que les conceden el compromiso o las disposiciones de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.