Artículo 816 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 816.- Los árbitros son responsables conforme al Código de Defensa Social en los casos en que los son los demás Jueces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.