Artículo 819 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 819.- También declararán los árbitros terminado el compromiso cuando haya legal confusión de derechos; mas no cuando haya subrogación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.