Artículo 820 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 820.- Los árbitros deben pronunciar su sentencia dentro del término fijado en el compromiso. Si lo hacen después de que éste haya expirado, la sentencia es nula.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.