Artículo 821 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 821.- Si pasa el término sin que se pronuncie la sentencia, el compromiso queda sin efecto; pero tanto en este caso como en el final del artículo anterior, los árbitros son responsables de los daños y perjuicios si ellos hubieren tenido culpa en la demora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.