Artículo 825 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 825.- Notificada la sentencia de los árbitros o la del tercero en su caso, se pasarán los autos al Juez ordinario para la ejecución del fallo. Lo mismo se practicará 167 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos para la ejecución de los autos y decretos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.