Artículo 826 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 826.- Si las partes estuvieren conformes o si se han renunciado todos los recursos, el Juez mandará ejecutar la sentencia. Si hubiere lugar a algún recurso que fuere admisible conforme a las leyes, lo admitirá y remitirá los autos al Tribunal Superior de Justicia, sujetándose en todos sus procedimientos a lo dispuesto para los juicios comunes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.