Artículo 827 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 827.- Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral en los que se requiera jurisdicción, que no tenga el árbitro, y para la ejecución de la sentencia, el Juez designado en el compromiso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.