Artículo 828 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 828.- Si las partes han renunciado expresamente todos los recursos legales, ninguno será admitido. Si sólo se hubieren renunciado algunos, se admitirán los que no estuvieren comprendidos en la renuncia, cuando fueren procedentes, en los tribunales ordinarios conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.