Artículo 83 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83.- En los casos en que sea necesario solicitar autorización judicial para determinados actos, será Juez competente el del domicilio de quien tenga que solicitar esa autorización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.