Artículo 82 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82.- En los negocios relativos a la tutela de los menores e incapacitados, es competente el Juez del domicilio de éstos para la designación del tutor; y en los 26 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos demás casos el del domicilio de este último.
Artículo 82 A.- En los juicios extraordinarios de pérdida de patria potestad de niñas, niños y adolescentes acogidos por algún centro asistencial público o privada, será juez competente el del domicilio del centro asistencial público o privado que haya acogido a la niña, niño o adolescente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.