Artículo 833 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 833.- Los recursos se seguirán en los tribunales ordinarios, a menos que las partes hubieren nombrado árbitros para la segunda instancia, y salvo siempre lo dispuesto en el artículo 830.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.