Artículo 834 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 834.- Todas las reglas establecidas en las secciones que preceden, son aplicables a los arbitradores, con las excepciones contenidas en esta sección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.