Artículo 859 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 859.- La menor edad se prueba con las certificaciones que expida el 175 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Registro Civil; a falta de éstas, con la confesión del mismo menor, si por su aspecto lo pareciere; y sólo a falta de uno y de otra, por información de testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.