Artículo 858 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 858.- La declaración de estado de minoridad o de incapacidad, puede pedirse:
I.- Por el mismo menor si ha cumplido catorce años.
II.- Por su cónyuge.
III.- Por sus presuntos herederos.
IV.- Por el ejecutor testamentario.
V.- Por el Ministerio Público que siempre será parte.
VI.- Por los consejos locales de tutela, de acuerdo con la fracción IV del artículo 516 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.