Artículo 861 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 861.- Presentada la solicitud de interdicción de un incapacitado, el Juez proveerá auto mandando que antes de setenta y dos horas sea reconocido el presunto incapacitado por dos o más médicos que nombrará, en su presencia, en la de la persona que hubiere pedido la interdicción y en la del Ministerio Público. El reconocimiento se hará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 864.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.