Artículo 884 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 884.- Los autos de nombramiento de tutor y de discernimiento del cargo, se publicarán por dos veces en el "Diario Oficial".
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.