Artículo 885 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 885.- El Juez del domicilio del incapaz, proveerá provisionalmente al cuidado de la persona y bienes, hasta que se nombre el tutor, o cuando variare la tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.